• Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: SOLEDAD MONTE RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 328/2020
  • Fecha: 25/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE MATIAS ALONSO MILLAN
  • Nº Recurso: 98/2020
  • Fecha: 25/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ADMINISTRACION DEL ESTADO
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE MATIAS ALONSO MILLAN
  • Nº Recurso: 112/2020
  • Fecha: 25/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ADMINISTRACION DEL ESTADO
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 2/2020
  • Fecha: 25/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA NURIA ZAMORA PEREZ
  • Nº Recurso: 339/2020
  • Fecha: 25/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: MATERIAS NO ESPECIFICADAS
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 14/2019
  • Fecha: 25/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los querellantes construyen un inconcreto e inconexo relato en el que se vierten continuas descalificaciones frente a quienes consideran responsables de una trama conspirativa para blanquear el dinero estafado a los ahorradores de Fórum Filatélico y Afinsa -una pluralidad de personas físicas y jurídicas de diversas nacionalidades, autoridades judiciales y políticas o grupos de comunicación que, a juicio de los querellantes, forman parte de aquella trama corrupta-. En la primera ampliación de querella los querellantes construyen un relato aún más disparatado, conforme al cual, los querellados son responsables de eliminaciones masivas de miles de ciudadanos, de más de 1.100 asesinatos cometidos por jueces y fiscales, así como de la compra de sentencias y amaños sitemáticamente organizados en los juzgados españoles y en el corrupto CGPJ, en beneficio de determinados partidos políticos. En la segunda ampliación de querella se hace referencia al genocidio cometido a través del envenenamiento de agua con eso que llaman COVID, que no es un virus. Además de lo inverosímil de la referida trama conspirativa, la sala señala que no se aporta ningún dato que permita entender, siquiera de forma indiciaria, qué relación pueda tener con tales episodios cualquier comportamiento o resolución de los querellados que pudiera encuadrarse en los tipos delictivos imputados. Por ello, no puede considerarse que la querella contenga la relación circunstanciada de hechos exigida legalmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOSE LUIS ALONSO SAURA
  • Nº Recurso: 1/2020
  • Fecha: 25/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa inició un procedimiento de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción del art 23 del RD-Ley 8/2020, constituyéndose la comisión negociadora por 3 trabajadores elegidos por la plantilla, habiendo manifestado UGT y CCOO a consulta de los trabajadores que la comisión podían integrarla quienes ellos eligieran sin que fuera necesaria su presencia. Se acordó reducir la jornada de 11 empleados y suspender la relación laboral de 1, presentándose demanda de oficio por la Administración. La Sala sostiene que no existe el fraude o abuso de derecho porque el art 23 del RDL 8/2020 prevé que la comisión representativa para la negociación del periodo de consultas esté integrada por los sindicatos más representativos del sector, pero también que de no conformarse esta representación, se integrará por 3 trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 ET y en este caso como se integró por 3 trabajadores no puede hablarse de fraude de ley o de abuso de derecho si la finalidad alcanzada resulta legítima, no advirtiéndose que se persiguiera una finalidad contraria al ordenamiento jurídico o abusiva, siendo además coherente que se eligiera a 3 empleados de la propia empresa de acuerdo con lo manifestado UGT y CCOO a consulta de los trabajadores de la empresa y con la celeridad que precisa este procedimiento excepcional previsto en el RDL 8/2020, no observándose perjuicio para los trabajadores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: JOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
  • Nº Recurso: 322/2020
  • Fecha: 25/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
  • Municipio: Navalcarnero
  • Ponente: TERESA ALVAREZ DE SOTOMAYOR SORIA
  • Nº Recurso: 390/2020
  • Fecha: 25/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 2989/2017
  • Fecha: 25/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No tratándose en el supuesto examinado de obsequios de escaso valor o muestras comerciales, la trasmisión a título gratuito de un bien del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo estará gravada en concepto de autoconsumo externo de bienes, salvo que el IVA soportado con ocasión de la adquisición de tal bien no hubiera sido objeto de deducción total o parcial. El gravamen del autoconsumo externo es procedente cuando se cumplan tres condiciones: (i), que se trate de entrega de bienes realizada con carácter gratuito; (ii) que tales bienes procedan del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo y (iii) que la adquisición previa de dichos bienes, y/o su producción debe estar gravada efectivamente por el IVA y el sujeto pasivo debe tener derecho a su deducción total o parcialmente. Ello determina que, si no existe tal derecho a la deducción, el gravamen del autoconsumo implicaría una doble imposición, de ahí que se prevea el modo de evitarlo, y por eso, como veremos después, es considerado autoconsumo no sujeto. La lógica de la sujeción al autoconsumo, pese a su carácter gratuito, estriba en evitar que se produzca un consumo final no gravado por el impuesto, como consecuencia de la deducción de las cuotas soportadas por quien realiza tal autoconsumo. De la interpretación conjunta de los artículos 9. 1º, 7. 7º y 96. Uno.5º LIVA se concluye que el artículo 96.5. 1º LIVA es respetuoso con la normativa de la Unión Europea sobre el IVA.

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